Información descriptiva de la organización, estructura, normativa destacada y funciones de los Ministerios
Información jurídica relevante y textos normativos en tramitación y aprobados
Información sobre actos de gestión administrativa, con repercusión económica o presupuestaria, así como información estadística de la Administración General del Estado
Conforme al artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este apartado recoge toda la información relativa a:
La información facilitada corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes.
Se publica información sobre los Proyectos de Ley, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos en sus distintas fases de tramitación. A ello se acompañan las memorias del análisis de impacto normativo o los informes evacuados por los órganos consultivos.
También son objeto de publicación, las órdenes ministeriales de carácter normativo que sean aprobadas por los distintos Departamentos.
Asimismo, se publica información de relevancia jurídica como las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o las respuestas a consultas, siempre que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos frente a terceros.
Se publican los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Reales Decretos Legislativos en el momento en que se solicite dictamen a los órganos consultivos correspondientes. Si no resulta necesario solicitar ningún informe o dictamen, los textos se publicarán cuando sean remitidos a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, en el caso de los Proyectos de Ley, o cuando sean aprobados y publicados, en el caso de los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos.
En coherencia con las directrices de técnica normativa, los Anteproyectos y Proyectos propuestos por varios Ministerios figuran entre las disposiciones del Ministerio de la Presidencia como PROPUESTAS CONJUNTAS.
La normativa ya aprobada y cuyos borradores se han publicado de acuerdo a lo descrito en la categoría anterior normativa en elaboración.
Para ver más normativa: www.boe.es
Información de relevancia jurídica como directrices, instrucciones, acuerdos, circulares u otros documentos con similares características así como las respuestas a consultas que hayan sido planteadas por las personas particulares u otros órganos siempre que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos frente a terceros.
Dentro de esta categoría se publica la siguiente información de carácter económico:
Los contratos suscritos por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes, reseñando su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, suprocedimiento, los instrumentos de publicidad utilizados, personas o entidades licitadoras participantes en el procedimiento e identidad de la persona adjudicataría, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, se publican las decisiones de desistimiento y renuncia.
El Portal refleja los datos de contratos suscritos desde enero de 2014. El detalle de los contratos menores se ofrecerá trimestralmente, en virtud de lo dispuesto en el art.8.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a partir del cuarto trimestre de 2014.
Más transparencia: Estadísticas de contratos
Información de los contratos basados en Acuerdos Marco para adquisición de bienes y prestación de servicios declarados de contratación centralizada, celebrados desde el 1 de enero de 2014, en el ámbito regulado en la Ley de Transparencia.
Información sobre los convenios y encomiendas de gestión, suscritos desde enero de 2014 por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes...
Información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de enero de 2014 por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios.
Información sobre los recursos públicos que reciben los partidos políticos y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se destinan a cubrir sus gastos de funcionamiento, de seguridad y los gastos electorales, identificando cuantías y personas perceptoras.
Según el art 127 y siguientes de la LO de régimen electoral, el Estado subvenciona los gastos electorales ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores: La subvención en ningún caso puede sobrepasar la cifra de los gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora. El Estado podrá conceder un adelanto de hasta el 30% de la subvención cuando se hubieran obtenido representación en la convocatoria anterior de las mismas elecciones.
Conforme a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, los Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente una subvención anual para los partidos políticos que se distribuye en función de los resultados obtenidos en votos y escaños en las últimas elecciones generales.
Los Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente una cantidad destinada a sufragar gastos de seguridad de los partidos políticos que se distribuyen proporcionalmente en función de los resultados obtenidos en votos y escaños en las últimas elecciones generales.
Información sobre los presupuestos a partir del año 2014, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información detallada de los créditos asignados a las mismas.
Para consultar presupuestos y otra información presupuestaria de ejercicios anteriores acceda a la Central de Información Económica Financiera.
Para consultar el Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria pulse aquí.
Se relaciona el conjunto de informes atendiendo a la siguiente clasificación:
Informes de ejecución presupuestaria con información actualizada por las principales partidas presupuestarias.
Más transparencia:
Para consultar con mayor detalle la información económica-financiera del sector público, acceda a la información de la Intervención General del Estado.
Cuentas anuales (e informes de auditoría) de las entidades del Sector Público Estatal, Empresarial y Fundacional, que podrán consultarse en el momento en el que hayan sido remitidas al Tribunal de Cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo, figuran los informes de auditoría de cuentas emitidos en relación a organismos y entidades del sector administrativo estatal.
Más transparencia:
La Cuenta General del Estado, la Cuenta AGE y las cuentas de la Seguridad Social están disponibles en el Registro de Cuentas Anuales del Sector Público.
Los informes de fiscalización emitidos por el Tribunal de Cuentas.
La relación de los bienes inmuebles que sean propiedad de la Administración General del Estado o sobre los que ostenten algún derecho real.
De acuerdo con el mandato recogido en el artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se recogen en la relación los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad estatal que figuran en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley de transparencia, se han excluido de la relación inmuebles respecto de los cuales la difusión de información debe ser limitada atendiendo a los criterios establecidos en dicha norma.
La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, en los términos que define cada administración competente.
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afectan a los empleados públicos de la Administración General del Estado. La publicación de esta información atiende a la normativa en materia de protección de datos de carácter persona.
Las resoluciones de compatibilidad tras el cese, así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono de un alto cargo en el ámbito de la Administración General del Estado, en atención a los requisitos de incompatibilidad aprobadas en 2012.
Más transparencia:
Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado, el Fiscal General del Estado, los miembros de los organismos reguladores, el JEMAD y el Jefe y Secretario General de la Casa de SM. El Rey, tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012.
El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.
Además de la publicación de retribuciones, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno amplía las obligaciones de publicidad respecto a las declaraciones de bienes de los altos cargos.
Modifica, así, el artículo 14.4 de la ley 5/2006 de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de manera que la publicación de las declaraciones de bienes incluye no sólo a los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado, sino también al resto de altos cargos de la AGE, cuya declaración no se publicaba hasta ahora.
La publicación de esta información ha de llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo: antes del 30 de septiembre de cada año se publicará la información respecto de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estados y demás altos cargos que hayan tomado posesión o cesado entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
Por esta razón, en septiembre de 2014 se publicó por primera vez la información sobre los bienes y derechos patrimoniales de todos los altos cargos nombrados o cesados entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014. Se hicieron públicas, de este modo, las declaraciones de bienes de un total de 250 altos cargos.
Las retribuciones íntegras percibidas anualmente por los altos cargos, correspondientes al año 2013. En el caso de que el alto cargo sea personal funcionario se incluye la retribución por trienios correspondiente en cada caso.
Los altos cargos que ostentan la condición de parlamentarios nacionales reciben únicamente su retribución de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos que perciben de las Cámaras.
Más transparencia:
También se pueden consultar las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado, que desde la aprobación de la Ley de Transparencia se han ampliado al resto de altos cargos que tomen posesión o cesen en el periodo reglamentariamente establecido.
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Sólo determinados altos cargos tienen derecho a esta pensión.
Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado, el Fiscal General del Estado, los miembros de los organismos reguladores, el JEMAD y el Jefe y Secretario General de la Casa de SM. El Rey, tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012.
El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.
Las autorizaciones que los altos cargos deben obtener antes del inicio de una actividad privada tras su cese, de acuerdo con la normativa vigente en materia de conflictos de intereses.