La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé qué información se debe publicar, cómo pueden pedir la ciudadanía información y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar las personas responsables públicas.
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como fundaciones del sector público, asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben cumplir con las obligaciones legales de transparencia aplicables en cada caso y, además, responder a las solicitudes de información que presenten a la ciudadanía.
Deberán también publicar la información prevista en la Ley entidades privadas como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras entidades que perciban ayudas o subvenciones públicas.
En el caso del Portal de la Transparencia y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la ley, se publica la información de la Administración General del Estado de carácter institucional, normativo y económico, así como la que se solicita con mayor frecuencia.
Es la plataforma por la que se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado. También contendrá la información que la ciudadanía solicite con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El Portales la herramienta a través de la cual la Administración General del Estado cumple con las obligaciones dispuestas en la norma. Es decir, en el Portal se publica la información institucional, normativa y económica de la AGE y es la vía por la que se podrá presentar de forma electrónica una solicitud de acceso a la información.
Este Portal no contiene información de Sociedades Estatales, Fundaciones y Órganos Constitucionales. Tampoco contiene información relativa a Comunidades Autónomas o Entidades Locales que, de acuerdo con la Disposición Final novena de la ley disponen de dos años para su adaptación.
Es la información, agrupada en las categorías definidas en la ley, que debe publicarse de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de la actividad pública.
En este Portal de la Transparencia del Gobierno de España se facilita el acceso a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley correspondiente a los Ministerios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Agencias Estatales y otras entidades de Derecho público.
La Ley regula la publicación de las siguientes categorías de información en lo que se conoce como publicidad activa:
No puede ser publicada la información cuyo conocimiento perjudique alguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la ley como, por ejemplo, la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la publicación puede perjudicar a los límites que la Ley. En el caso en que pueda producirse este perjuicio, la ley permite que se pueda acceder parcialmente a la información, sin proporcionar aquellas partes de la información afectadas por el límite o, en el caso de los datos personales, eliminándolos del documento.
En principio, la información más relevante para la ciudadanía y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si la persona interesada necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio de solicitud de información pública que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Este servicio se encuentra disponible en el Portal.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, para lo que anualmente elaborará un informe donde se analizará el cumplimiento de la norma y que será presentado a las Cortes Generales, Asimismo, la ley dispone que el incumplimiento de las obligaciones que se recogen, podrá dar lugar a procedimientos disciplinarios.
Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución. La ley de transparencia define como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de los organismos y entidades sujetos a la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso a la información pública está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se proporciona la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona particular o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
El órgano al que se le solicita una información debe valorar si su conocimiento puede perjudicar afecta a alguno de los límites previstos en la Ley.
La normativa de protección de datos personales, al igual que el resto de los límites, se aplica tanto a la información que se publica en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa como a la información que se proporciona en respuesta a una solicitud de acceso a la información. Así, por ejemplo, la norma prevé que el acceso a los datos especialmente protegidos sólo será posible previo consentimiento del titular de los datos.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté afectada por la aplicación de algún límite al derecho, se proporcionará parcialmente la información y se indicará al solicitante el acceso que se le concede es parcial.
Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Su finalidad es promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
No. El Consejo es un órgano que actúa con independencia y entre sus funciones no se encuentra la gestión del Portal de la Transparencia.