SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA

¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé qué información se debe publicar, cómo pueden pedir los ciudadanos información y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN?

Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como fundaciones del sector público, asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben cumplir con las obligaciones legales de transparencia aplicables en cada caso y, además, responder a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos.

Deberán también publicar la información prevista en la Ley entidades privadas como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras entidades que perciban ayudas o subvenciones públicas.

En el caso del  Portal de la Transparencia y atendiendo a lo previsto en el  artículo 10 de la ley, se publica la información de la Administración General del Estado de carácter institucional, normativo y económico, así como la que se solicita con mayor frecuencia.

¿QUÉ ES EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA?

Es la plataforma por la que se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿QUÉ CONTIENE ESTE PORTAL?

El Portales la herramienta a través de la cual la Administración General del Estado cumple con las obligaciones dispuestas en la norma. Es decir, en el Portal se publica la información institucional, normativa y económica de la AGE y es la vía por la que se podrá presentar de forma electrónica una solicitud de acceso a la información.

Este Portal no contiene información de Sociedades Estatales, Fundaciones y Órganos Constitucionales. Tampoco contiene información relativa a Comunidades Autónomas o Entidades Locales que,  de acuerdo con la Disposición Final novena de la ley disponen de dos años para su adaptación. 

SOBRE LA PUBLICIDAD ACTIVA

¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?

Es la información, agrupada en las categorías definidas en la ley, que debe publicarse de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de la actividad pública.

En este Portal de la Transparencia del Gobierno de España se facilita el acceso  a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley correspondiente a los Ministerios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Agencias Estatales y otras entidades de Derecho público.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?

La Ley regula la publicación de las siguientes categorías de información en lo que se conoce como publicidad activa:

  • Información organizativa
    • Funciones que desarrollan los organismos
    • Normativa que les es de aplicación
    • Estructura: organigrama e identificación de los responsables de las unidades, su perfil y trayectoria profesional
    • Planes y programas anuales, definición de objetivos, grado de cumplimiento y resultados.
  • Información de relevancia jurídica
    • Anteproyectos de Leyes o de Decretos Legislativos
    • Proyectos de Reglamento
    • Memorias e Informes incluidos en los expedientes de elaboración de textos normativos
    • Documentos que deban ser sometidos a información pública
    • Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas (que supongan una interpretación del Derecho o produzcan efectos jurídicos)
  • Información de contenido económico
    • Contratos
    • Convenios y encomiendas de gestión
    • Subvenciones y ayudas públicas
    • Presupuestos y cuentas anuales
    • Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
    • Información estadística sobre el grado de cumplimiento de los servicios públicos
    • Bienes inmuebles
    • Resoluciones de compatibilidad de la Oficina de Conflicto Intereses que afectan a empleados públicos y altos cargos
    • Retribuciones de altos cargos

¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?

No puede ser publicada la información cuyo conocimiento perjudique alguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la ley como, por ejemplo, la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la publicación puede perjudicar a los límites que la Ley.  En el caso en que pueda producirse este perjuicio, la ley permite que se pueda acceder parcialmente a la información, sin proporcionar aquellas partes de la información afectadas por el límite o, en el caso de los datos personales, eliminándolos del documento.

¿QUÉ OCURRE SI NO ENCUENTRO INFORMACIÓN EN EL PORTAL?

En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio de solicitud de información pública que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Este servicio se encuentra disponible en el Portal.

¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA LA INFORMACIÓN?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, para lo que anualmente elaborará un informe donde se analizará el cumplimiento de la norma y que será presentado a las Cortes Generales, Asimismo, la ley dispone que el incumplimiento de las obligaciones que se recogen, podrá dar lugar a procedimientos disciplinarios.

SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución. La ley de transparencia define como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de los organismos y entidades sujetos a la ley  y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?

El derecho de acceso a la información pública está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se proporciona la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a un particular o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las pares en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

¿CÓMO SE APLICAN LOS LÍMITES?

El órgano al que se le solicita una información debe valorar si su conocimiento puede perjudicar  afecta a alguno de los límites previstos en la Ley.

¿CÓMO SE PROTEGEN LOS DATOS PERSONALES?

La normativa de protección de datos personales, al igual que el resto de los límites, se aplica tanto a la información que se publica en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa como a la información que se proporciona en respuesta a una solicitud de acceso a la información.  Así, por ejemplo, la norma prevé que el acceso a los datos especialmente protegidos sólo será posible previo consentimiento del titular de los datos.

¿QUÉ ES EL ACCESO PARCIAL?

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté afectada por la aplicación de  algún límite al derecho, se proporcionará parcialmente la información y se indicará al solicitante el acceso que se le concede es parcial.

¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO AL QUE SE LE DENIEGA INFORMACIÓN?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

SOBRE EL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO?

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Su finalidad es promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

¿ES EL CONSEJO RESPONSABLE DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA?

No. El Consejo es un órgano que actúa con independencia y entre sus funciones no se encuentra la gestión del Portal de la Transparencia.