Según el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
La Sede Central del Ministerio del Interior ha organizado sus contenidos y su sistema de navegación agrupando los procedimientos por áreas temáticas bien diferenciadas con el fin de facilitar a la ciudadanía el acceso al los procedimientos que sean de su interés.
La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
Por otra parte, algunos procedimientos de los ofrecidos en esta sede precisan de un certificado electrónico válido de usuario para su acceso. Los tipos de certificado admitidos se detallan en el enlace de "Requisitos Técnicos" en el apartado de “Sistemas de Firma Admitidos”.
La estructura principal de la sede puede visualizarse en el apartado Manual de la Sede
El artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que la sede electrónica deberá identificar el titular y el órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
La identificación de la sede se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de Marzo.
La sede electrónica del Ministerio del Interior se crea según la Orden INT/649/2010, cuya dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio del Interior es https://sede.mir.gob.es
Según al Orden INT/649/2010:
Serán responsables de la gestión, de contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y, en su caso, de los organismos públicos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
Se realizarán a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para descargar la guía de procedimientos puede acceder desde "Guía de Procedimientos".
Para facilitarle el resto de trámites que no se ofrecen desde la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, puede acceder a las otras Sedes Electrónicas dependientes del Ministerio desde "Otras Sedes".