La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece, en el apartado tercero de su artículo 13, los sistemas que las Administraciones Públicas podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, entre los que se encuentran aquéllos de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 18 de la mencionada Ley distingue, como uno de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, el de código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
En relación con lo anterior, los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, disponen que la aplicación del código seguro de verificación, como sistema de firma electrónica, tanto para la actuación administrativa automatizada, como del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requerirá una Orden del Ministro competente, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente.
La presente Orden se dicta a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y la misma ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto determinar la aplicación del sistema de código seguro de verificación (en adelante CSV) de documentos en el desarrollo de actuaciones administrativas en la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos cuyos servicios se prestan a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Actuaciones a las que son de aplicación el sistema.
El CSV podrá ser utilizado para las actuaciones y procedimientos incluidos en la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior y que pueden ser objeto de consulta a través de la dirección https://sede.mir.gob.es.
Artículo 4. Órgano responsable de la aplicación del sistema.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Interior, será responsable de la aplicación del sistema y de la seguridad del mismo, y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 5. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
Los códigos seguros de verificación permitirán la verificación de la integridad y autenticidad de los documentos a los que se aplique.
Los códigos seguros de verificación se insertarán en los documentos manejados, tanto de forma electrónica como en papel, para las actuaciones y procedimientos incluidos en la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.
El CSV generado para cada documento será único y garantizará su vinculación con el documento generado y con el firmante del mismo.
Artículo 6. Generación del código seguro de verificación.
El CSV tendrá una longitud total de 24 caracteres alfanuméricos generados de forma aleatoria.
Artículo 7. Sede electrónica a la que pueden acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.
Los interesados podrán acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior, https://sede.mir.gob.es, para verificar el contenido de la actuación o documento.
Artículo 8. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.
El CSV estará disponible a efectos de comprobación durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica.
Disposición Adicional Única. Condiciones de acceso a los documentos originales.
El acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen general de acceso a la información administrativa establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Primera. Adopción de medidas para garantizar la constancia y autenticación e integridad de los documentos con posterioridad a su vencimiento.
Por parte de la Subsecretaría del Interior se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticación e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación, a los efectos de su posterior archivo.
Disposición Final Segunda. Efectos.
La presente Orden producirá efectos desde su publicación en la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.
Madrid, 6 de julio de 2012