La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar “Sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos, que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica”.
Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulado los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.
En consecuencia, se acuerda lo siguiente:
Primero. Se crea el “Sello electrónico de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior”, con las características siguientes:
Segundo. El Sello electrónico de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior podrá ser utilizado para las actuaciones y procedimientos incluidos en su sede electrónica y que pueden ser objeto de consulta a través de la dirección https://sede.mir.gob.es.
Tercero. La presente Resolución se publicará en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la dirección electrónica https://sede.mir.gob.es y se dará traslado de la misma al registro de sellos previsto en el artículo 18.3 de la Ley 11/2007.