La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula el régimen de notificaciones de resoluciones y actos administrativos, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Los sujetos obligados son los comprendidos en el artículo 14 de la citada ley y los que reglamentariamente establezcan las Administraciones.
Para consultar sus notificaciones electrónicas, puede acceder a:
Dirección Electrónica Habilitada (DEH), donde cualquier persona física o jurídica dispone de una dirección electrónica para la recepción de sus notificaciones.
Carpeta ciudadana, donde puede consultar el estado de sus expedientes, registros y datos personales, y puede acceder a sus notificaciones en la sección “Notificaciones y Comunicaciones” del apartado “Mis Notificaciones”.
Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), facilita a los ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones.
Los tres sistemas son válidos para recibir notificaciones electrónicas y que quede constancia de su acceso, de forma gratuita.
La diferencia consiste en que: