Mediante este procedimiento puede ejercer sus derechos sobre los datos personales de aquellos tratamientos del Ministerio del Interior que no disponen de un procedimiento particular y también realizar solicitudes o reclamaciones ante las personas designadas como Delegado/a de Protección de Datos (en adelante DPD).
En particular, es importante destacar que este procedimiento electrónico no es válido para la cancelación de antecedentes policiales; para ejercer los derechos relacionados con los antecedentes policiales se ha establecido un procedimiento particular, disponible en la página Gestión de Antecedentes policiales.
Se establecen dos vías para iniciar el procedimiento general del ejercicio de derechos sobre datos personales o para solicitar la actuación de los DPD:
ELECTRÓNICO
Deberá disponer de certificado electrónico y poder realizar la firma electrónica en su equipo.
A) Para ejercer sus derechos relativos a la protección de datos personales por medios electrónicos:
1. Descargue el Formulario general de ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte del interesado.
2. Una vez cumplimentado y firmado el formulario, acceda a: "Presentación del formulario de ejercicio de los derechos de protección de datos a través del REC" y cumplimente los siguientes apartados:
Datos del Interesado.
Datos de la Solicitud:
- Organismo destinatario: incluya “S.G de Calidad de los Servicios e Innovación”. Si no se carga automáticamente pulse en “Buscador”, seleccione la unidad y marque “Aceptar”.
- Asunto: incluya “Ejercicio de los derechos de protección de datos de carácter personal”.
- Expone y Solicita: añada la información complementaria que considere necesaria
Documentos Anexos: Mediante “añadir documento”, adjunte obligatoriamente el fichero con la plantilla cumplimentada del paso 1. Opcionalmente, puede anexar la documentación complementaria que considere necesaria.
Pulse el botón “Siguiente” que aparece en la parte inferior derecha y proceda con los pasos para la firma electrónica y el envío de la solicitud.
B) Para solicitar la actuación o presentar una reclamación ante los Delegados de Protección de Datos por medios electrónicos:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 del RGPD, en el artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 42 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, los interesados pueden dirigirse al DPD de la entidad contra la que se reclame.
Para ello,
1. Confeccione y firme electrónicamente un documento de solicitud/reclamación detallando su solicitud o reclamación específica.
2. Escanee los elementos legales que apoyen su solicitud.
3. Acceda a: "Presentación del formulario de ejercicio de los derechos de protección de datos a través del REC" y cumplimente los siguientes apartados:
Datos del Interesado.
Datos de la Solicitud:
- Organismo destinatario: incluya “S.G de Calidad de los Servicios e Innovación”. Si no se carga automáticamente pulse en “Buscador”, seleccione la unidad y marque “Aceptar”.
- Asunto: incluya “Solicitud o reclamación al Delegado de Protección de Datos”.
- Expone y Solicita: añada la información complementaria que considere necesaria
Documentos Anexos: Mediante “añadir documento”, adjunte obligatoriamente el fichero de solicitud/reclamación. Mediante “añadir otro documento”, puede anexar los elementos legales que apoyen su solicitud.
Pulse el botón “Siguiente” que aparece en la parte inferior derecha y proceda con los pasos para la firma electrónica y el envío de la solicitud.
PRESENCIAL
Dirigida a todas aquellas personas que no disponen de los medios necesarios o no están obligadas a relacionarse a través de procedimientos electrónicos con las Administraciones Públicas.
La documentación se entregará en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado conforme lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación a entregar en la Oficina de Registro es la misma que la indicada en el procedimiento presencial con la peculiaridad de que es documentación en papel y las firmas serán manuscritas; el proceso de escaneado lo realizará la propia Oficina de Registro.